Los efectos del Brexit: Trámites aduaneros
Consejos para que las expediciones no sufran retrasos por culpa de la documentación
Desde la entrada en vigor del Brexit, que supuso la salida del Reino Unido de la Unión Europea, las actividades comerciales con este país están sometidas a los trámites aduaneros habituales, algo que algunas empresas comunitarias no están acostumbradas a realizar.
Uno de los puntos críticos en estas operaciones es el relativo a la documentación. Varios de los inconvenientes que los operadores están encontrando están relacionado con la elaboración de los documentos, que es imprescindible tener emitidos antes de que la mercancía cruce la frontera. El procedimiento documental es necesario para que las expediciones no sufran retrasos.
Con el fin de aclarar los pasos esenciales en este proceso, los profesionales de la unidad de Aduanas han elaborado un documento sencillo en español e inglés, con varios consejos y una advertencia, que enviarán a todos sus clientes y agentes:
Disponer de los documentos imprescindibles: El DUA (Documento Único de Aduanas) cuando sea el despacho directo y el DUA + DAE (Documento de Acompañamiento de Exportación) cuando el despacho sea indirecto, bien saliendo por aduanas de España, Portugal o Francia.
En el caso de embarque en RO-RO (Buques Roll On-Roll Off, para transporte de mercancías rodadas), comprobar que la matrícula del remolque coincida con la que realizará el envío. En las declaraciones de aduana solo se debe de indicar el remolque y nunca la cabeza tractora.
En transporte marítimo, chequear bien los números de contenedores antes de lanzar la declaración. Si es RO-RO y salimos de UE por Aduanas Francesas, disponer del documento en formato PDF con el código de barras (logistics envelope document).
Presentar todos los documentos asociados al envío (y con la matrícula del remolque) en el lector de la naviera (DUA + DAE + Código de barras).
Confirmar la correcta lectura de toda la documentación presentada antes de proceder a la salida definitiva.
Desde CAYCO advierten que “no se debe cambiar de remolque una vez realizado el despacho de aduanas, ni tampoco cambiar la aduana de salida de la UE sin notificarlo antes al agente de aduanas». Serán los agentes quienes realicen las oportunas modificaciones de declaraciones de exportación cuando la mercancía salga por España; o la correspondiente anulación de declaración y emisión de nueva declaración con los datos correctos, cuando salga por las Aduanas portuguesa o francesa.