Guía básica INCOTERMS® 2020

CAYCO® ofrece un repaso somero a los Términos de Comercio Internacional en su edición de 2020

El término Incoterms® es un sigloide derivado del título en inglés ‘International commercial terms’, acuñado por la Cámara de Comercio Internacional. Esta marca comercial registrada agrupa once códigos de tres letras cada uno, que definen normas de aceptación mutua y voluntaria de las condiciones de transporte y entrega de las mercancías en las operaciones de comercio internacional.

La elección de unos u otros términos aclaran qué parte acusa los costes de las transacciones comerciales internacionales, al tiempo que sirven para delimitar las responsabilidades entre los vendedores y compradores.

Aunque no son leyes, la aceptación de estas relaciones comerciales aceptadas en un convenio internacional por más de 70 países simplifica la enumeración de condiciones que ambas partes –vendedores y compradores– deben cumplir durante el transporte y la entrega de los bienes; y compromete legalmente a las partes.Los Incoterms® son revisados desde su primera versión en 1923 cada diez años, aproximadamente. Actualmente, está vigente la versión de 2020.

QUÉ ASPECTOS CONTEMPLAN

En estas operaciones es fundamental determinar quién se ocupa de la carga en cada momento del porte:

  1. Carga y transporte en el país de origen
  2. Carga en el muelle del país de origen
  3. Transporte de un país a otro
  4. Descarga en muelle del país de destino
  5. Transporte en el país de destino
  6. Descarga en el destino.

La entrega de mercancías, será directa si se entrega sin intermediación al comprador; o indirecta si la mercancía se entrega a un intermediario, un transitario o un transportista.

Por otro lado, durante el transporte y la entrega de la mercancía, hay tres variables del proceso de entrega que quedan contempladas con la elección de los Incoterms, siempre que tanto el vendedor como el comprador cumplan lo estipulado en la regla elegida:

  • Quién asume riesgos.
  • Cómo se reparten los gastos.
  • Qué parte asume los trámites aduaneros.

¿POR QUÉ ES FUNDAMENTAL CONOCERLOS?

Es fundamental que los departamentos de ventas y compras de empresas exportadoras e importadoras conozcan las características de estas reglas. Es habitual que las empresas reciban ayuda de diferentes proveedores de servicios, como los operadores logísticos, que cuentan con equipos de especialistas en comercio internacional.

No obstante, es importante destacar que las empresas vendedoras y compradoras son las responsables de la elección de un determinado Incoterm, como partes contractuales de una operación comercial.

La negociación de la regla adecuada puede evitar costosas lecciones; por ejemplo, que el comprador tenga que hacerse responsable de las demoras o de impuestos inesperados que mermen los beneficios esperados.

En definitiva, en un sector en constante evolución, los Incoterms son el “idioma” que todos aquellos que participan del comercio internacional deben manejar con fluidez.

En este artículo te contamos todas las generalidades y las novedades de la nueva edición, al tiempo que te reiteramos la disposición de nuestros especialistas para ayudarte a sopesar las mejores posibilidades.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS

Hasta la edición de 2020, los Incoterms se clasificaban en cuatro grupos, atendiendo a sus iniciales: E, F, C y D. Estos grupos dan una idea de la clasificación de las reglas en función de las obligaciones que comportan, dependiendo de dónde se entregan las mercancías y qué responsabilidades asumen el vendedor y el comprador:

Así, en el grupo E [EXW] la mercancía es responsabilidad del comprador desde la salida de fábrica en el país de origen. Con entrega directa al comprador.

En el grupo F [FCA, FAS y FOB] se incluyen las operaciones en las que no se contempla el pago del transporte principal. Entrega indirecta [la mercancía se entrega a un intermediario, un transitario o un transportista]

El grupo C [CFR, CIF, CPT y CIP] indica que el transporte principal ha sido pagado. Entrega indirecta.

Por último, el grupo D [DAP, DAT y DDP] indica que la operación contempla la entrega directa al punto de llegada en el país de destino. Con entrega directa al comprador.

NOVEDADES 2020

La última revisión, que se aplica desde 2020, es la reflejada en este artículo e introduce alguna novedad significativa:

El término DAT [‘Delivered at Terminal’ / ‘Entregado en la Terminal’] ha sido sustituido por DPU [‘Delivered at Place Unloaded’ / ‘Entregado en lugar y descargado’]. Se explica más adelante.

En el término FCA [‘Free Carrier’ / ‘Libre transportista’] permite que los Conocimientos de embarque o B/L [‘Bills of Lading’] puedan emitirse después de la carga de la mercancía. Además, tanto este término como el nuevo DPU permiten, desde 2020, el transporte por cuenta propia, en vez de un tercero.

Este término, uno de los más utilizados, se explicará más adelante en detalle, ya que la actualización de 2020 contempla, para una mejor comprensión, la existencia de dos variantes. 

Para el término CIF [‘Cost, Insurance and Freight’ / ‘Coste, seguro y flete’] se establece, en lo relativo al seguro de las cargas, un nuevo nivel de cobertura mínima. Es importante reiterar que el término Insurance | Seguro solo hace referencia a las cargas y su estado, no a impagos u otras indemnizaciones.

Por último, los exportadores están obligados a realizar el pesaje de la mercancía antes de la exportación e informar al importador o intermediario, en la medida de lo posible, sobre los procedimientos y problemas de seguridad que puedan producirse.

LOS INCOTERMS® EN FUNCIÓN DEL MEDIO

La clasificación de los términos en cuatro grupos [E, F, C y D] se ha completado con otra, en función de si se trata de transportes multimodales o específicamente marítimos [o a través de aguas interiores].

TRANSPORTES DE TODO TIPO Y MULTIMODALES

EXW | Ex Works [named place] | En Fábrica [lugar designado]

El vendedor pone mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador. Implica la mínima responsabilidad para el vendedor.

En este caso, la carga en el transporte debe ser contratada por el comprador, que también se encarga del despacho de exportación. Para completar la idoneidad de la carga, el comprador debe inspeccionar la carga en el lugar de origen, perdiendo derecho de reclamación sobre incidencias en la misma si no lo hace.

FCA | Free Carrier [named place] | Libre Transportista [lugar convenido]

El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto convenido en el país de origen, que puede ser un centro operativo de un transitario, una estación o terminal de mercancía. El vendedor se hace cargo de los costes hasta la llegada de la mercancía al punto acordado.

No debe confundirse con la regla FOB si el porte es aéreo, terrestre o multimodal, ya que el FOB se utiliza sólo en operaciones vía marítima.

Este término lleva a cierta confusión si no se tienen en cuenta las plazas consignadas tras la sigla FCA, por lo que en esta edición de 2020 se dividen en FCA1 [con la dirección postal del vendedor] y FCA2 [con otra dirección en el país de origen añadida al Incoterm] 

CAYCO_Incoterms-Intermodal_02-FCA1
  • FCAEl vendedor considera los bienes entregados cuando la mercancía se carga en el medio de transporte contratado por el comprador en el establecimiento del vendedor.

En otras palabras, este FCA1 es un EXW que incluye la operación de carga y el despacho de la mercancía [si es necesario]. Todo el transporte lo contrata y paga el comprador.

CAYCO_Incoterms-Intermodal_03-FCA2
  • FCA2  El vendedor también se hace cargo de parte del transporte; pero la entrega en este caso se realiza en el medio de transporte [no descargado] que el vendedor ha enviado al lugar descrito detrás de la FCA en el país de origen.

CPT | Carriage Paid To | Transporte Pagado Hasta [lugar de destino convenido]

En este caso, el vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino.

Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de entrega al transportista inicial [o único] en el país de origen.

Es una regla válida para todo tipo de transporte, incluido el multimodal.

Especialmente indicado para transporte de cargas en contenedores.

CIP | Carriage and Insurance Paid | Transporte y Seguro Pagado [hasta lugar de destino convenido]

El vendedor asume todos los costes, incluido transporte y seguro, hasta que la mercancía llega al punto convenido en el país de destino.

Aunque el vendedor contrata el seguro, el beneficiario del seguro es el comprador.

Esta regla es válida para cualquier tipo de transporte o con variantes multimodales e introduce variaciones en el clausulado del seguro.

Especialmente indicado para transporte de cargas en contenedores.

DPU | Delivered at Place and Unloaded | Entregado en lugar y descargado [en lugar]

El vendedor entrega la mercancía en el lugar designado por el comprador, en el país de destino [puerto u otro lugar elegido]

El comprador, no obstante, deberá atender el despacho de importación.

DAP | Delivered At Place [named destination place] | Entregado en un punto [lugar de destino convenido]

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido transporte y seguro [que no es obligatorio], exceptuando los costes asociados a la importación; hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado.

El vendedor asume los riesgos hasta ese momento previo a la descarga. El comprador asume el despacho de importación; si no despacha en plazo, puede originar costes en la terminal.

Se utiliza para todos los tipos de transporte y, desde 2010, reemplazó a las reglas DAF, DDU y DES.

DDP | Delivered Duty Paid [named destination place] | Entregado con derechos pagados [lugar de destino convenido].

El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de exportación e importación son asumidos por el vendedor. 

El tipo de transporte es polivalente/multimodal.

TRANSPORTES MARÍTIMOS O POR VÍAS NAVEGABLES

FAS | Free Alonside Ship [named loading port] | Libre al costado del buque [Puerto de carga convenido]

El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. Es exclusivo del transporte marítimo o fluvial.

El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación.

La regla incoterms FAS es propia de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa, porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle.

FOB | Free On Board [named loading port] | Libre a bordo [puerto de carga convenido]

El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El comprador se hace cargo de designar y reservar el transporte principal [buque].

Es una de las reglas más usadas en comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel o contenedores*

Su aparición es previa a la creación de la Cámara de Comercio Internacional, pues ya se tiene constancia de su uso en las Cortes Británicas, en 1812.

*Un error muy común en sector es referirse al término FOB para presupuestar expediciones aéreas, al ser FOB un Incoterm exclusivo para expediciones marítimas no contenerizadas no se podría utilizar, dado que no es un Incoterm polivalente. El incoterm correcto para este tipo de operaciones debe ser FCA y sus variantes.

CFR | Cost and Freight [named destination port] | Coste y flete [puerto de destino convenido]

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen.

Se debe utilizar para carga general, que se transporta en contenedores; No es apropiado para los graneles.

CIF | Cost, Insurance and Freight [named destination port] | Coste, seguro y flete [puerto de destino convenido]

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. 

Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. El seguro debe contener unas cláusulas similares a las ICC-C de la IUA.

El riesgo se transfiere al comprador desde el momento en que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen.

El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa.

Se debe utilizar para carga general o convencional.

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